Cadena perpetua y pena de muerte de la mano de Luis Arroyo Zapatero

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La Semana del Libro Universitario acogió a invitados de todos lados, entre ellos, Luis Arroyo Zapatero, jurista y especializado en derecho penal. Entre su extensa trayectoria destaca su rectorado en la Universidad de Castilla- La Mancha, en la que además fue docente. Es especialista en Derecho Penal Internacional, fundador y actualmente director del Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional, con sede en el campus de Ciudad Real de la Universidad de Castilla-La Mancha. También es profesor titular de Derecho Penal en la Universidad Complutense de Madrid desde 1982, estuvo pensionado entre junio y septiembre de ese mismo año por el Consejo de Europa en el Instituto de Derecho penal económico y Criminología de la Universidad de Friburgo, y como investigador invitado en dos ocasiones más en 1984 y 1985. Durante su etapa como rector en la UCLM, consolidó la posición de la institución en el mapa universitario español e internacional, ampliando y mejorando las infraestructuras docentes y de investigación, gracias a los acuerdos con el Gobierno regional e incrementando notablemente el número de profesores, alumnos y personal de administración y servicios. Además es doctor honoris causa de la Universidad Valahia de Targoviste (Rumania).

La conversación giró en torno a la cadena perpetua y pena de muerte, dos temas de actualidad en nuestro país que están suscitando polémica. Era imprescindible hablar sobre la prisión permanente revisable, una pena que fue aprobada en el Congreso en el año 2015 y que ha provocado debates en cuanto a su constitucionalidad y a si viola los derechos humanos o no.“Por supuesto que es un sucedáneo de la cadena perpetua.”En uno de los libros que ha escrito en colaboración con la UCLM lo confirma: “Lo que opinamos no es porque lo opinamos, sino porque es lo que dice la ciencia. En casi todas las partes razonables del mundo está en retirada, porque hay la plena conciencia de que no se debe meter, ni siquiera por interés general, a las personas castigadas de por vida en la cárcel.”

P: En el caso de que se realicen estas revisiones, ¿son efectivas? Es decir, ¿existen posibilidades de que un reo pueda salir de la cárcel?

R: En definitiva, ese tipo de prisión tan larga es un mecanismo de destrucción. Es muy difícil que el sistema que se ha creado en España no tenga efectos negativos, porque 25 años en prisión, tratado el hombre como una fiera, al final, a los 25 años, quién va a asegurar que puede comportarse de manera racional. Los que nos ocupamos de los problemas en las cárceles y en la prisiones sabemos que está mal hecho y que por tanto no va a funcionar para proteger a la sociedad.

P: Varios juristas o colectivos como Jueces para la democracia, declaran que la Prisión permanente revisable es inconstitucional y en algunos casos se afirma que es una violación de los derechos humanos. ¿Es eso cierto?

R: La prisión permanente, muy difícilmente revisable, por razones que explicamos en el libro que edita la universidad, es una pena ineficaz para lo que pretende, y en segundo lugar, el tratar cruelmente a las personas, aunque esas personas sean delincuentes muy graves, no da lugar a la reinserción, y eso es un principio constitucional.

En la India recientemente han puesto la pena de muerte para las violaciones y el fenómeno no solo no se disminuyó, sino que aumentó. Las razones y los delitos para los que se piensan estas medidas mágicas, en realidad son argumentos para encubrir la incapacidad muchas veces del Estado, de la Policía y las instituciones.

P: En casos como el de Diana Quer o Gabriel las redes sociales han estallado pidiendo en varias ocasiones la pena de muerte. ¿Existe en España regulación para dicha pena?

R: La Constitución prohíbe terminantemente la pena de muerte. Los constituyentes sabían perfectamente, que mucha gente es partidaria cuando sobretodo se trata de víctimas de delitos horribles, es inconstitucional en España y en toda Europa. De hecho solo existe la pena de muerte en un lugar tan absurdo como Bielorrusia, donde las penas de muerte las ejecuta personalmente con pistola el presidente de su gobierno. O sea, es un despropósito, se manipula a la gente y a la opinión de la gente con cosas como esas. En España y en Europa no cabe ningún supuesto de aplicación, en América tampoco, solo cabe en países asilvestrados, como países de Oriente Medio, algunos de los países musulmanes. Ese es un argumento en manos de gente indocumentadas. Precisamente la misión de la Universidad es esclarecer los argumentos del saber y las cuestiones que se plantean en la vida social.

P: Recientemente se ha criticado la debilidad de la sentencia de la manada. Es un poco contradictorio: si 25 años es un despropósito, pero también lo es que pasen solo 9 años en una cárcel, ¿cómo buscar un castigo adecuado a un delito tan reprochable como el que han cometido estas personas?

R: Les han castigado por ese tipo de violación en 9 años y la mayoría de los que protestan no lo saben. ¿Y qué es lo que podría haber hecho también ese tribunal? Pues castigarles a 52 años, que es la alternativa. Una violación como esa, que debería ser llamada violación, pero eso es un problema  jurídico, no es de las penas, si se hubiera hecho como se ha hecho recientemente otra, con cuchillos y dejándola molida a palos, ¿qué pena habría que poner? Realmente, esta sentencia pone en manifiesto que no se puede linchar a la gente. El peor de los mecanismos para juzgar estos casos es el que está fuera de los tribunales. Este Tribunal se puede haber equivocado, como yo creo que se equivocó el magistrado que votó en contra, pero ninguno de nosotros hemos estado allí viendo las pruebas. Hay una manipulación de la opinión publica, si es que nos tratan como si fuéramos idiotas.

P: En la actualidad, con el asunto catalán y la detención de Puigdemont, parece que todos entendemos de legislación alemana y belga, pero no es así. ¿Con qué precauciones nos tenemos que enfrentar a los medios de comunicación cuando vemos este tipo de noticias?

R: ¿Quién ha estudiado los problemas del Derecho Penal Europeo en España en grupos? Los profesores de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha. Somos pocos los que sabemos de estos temas tan nuevos.

De este jardín saldremos con dificultad, porque cuando hay una región como Cataluña que se empeña la mitad en hacer lo contrario que quiere la otra mitad, pues hay que tener paciencia. Y a los que cometan actos delictivos hay que sancionarles, como se está haciendo. Otra cosa es que se vaya a otro país. En Alemania, si alguien hace la mitad de lo que ha hecho Puigdemont, estaría en la cárcel sin salir durante toda su vida. Lo que pasa es que como el servicio democrático de la Generalitat era más que el propio español con marca España incluida, pues han contado un cuento y se lo han hecho creer, y de ahí vienen bastantes de las dudas que tienen los alemanes, que piensan que los españoles somos gente muy aficionada, como nos dijo una vez un comisario europeo, al vino y a las mujeres.

P: El derecho penal debe ser una buena herramienta con la que enfrentarnos a un mundo contemporáneo en el que los delincuentes cada vez tienen menos fronteras. ¿Cómo nos podemos enfrentar a este mundo con el derecho penal?

R: El derecho penal es un instrumento muy tosco para abordar esto. Es muy difícil además, porque el derecho penal está sometido a principios, se requieren pruebas. Pero sin duda alguna, cuando se puede se utiliza, y se tiene que utilizar para los que quieren destruir la institución política de España con fenómenos de tipo separatista. Los que cometen delitos tienen que responder, luego el Estado tiene que tener su margen de actuación y luego tener mucha inteligencia en cuanto a la información y hoy más que nunca hacen falta espías, pero no para espiar el enemigo, sino para espiar el mundo oscuro que nos rodea.

P: Volviendo al tema de la manada y la sentencia, que está suscitando muchas quejas acerca del Cógido Penal, ¿cree que nuestro código penal necesita reformas?

R: El código penal siempre necesita reformas. Lo que todos sabemos es que las reformas no deben ser consecuencia de un hecho o de un calentamiento, y por supuesto, la parte del código penal donde se regulan los delitos contra la libertad sexual necesita reformas, pero empezó a reformarse cuando hubo que adecuarse a los tiempos modernos. Hace 30 años, que es cuando se hizo la primera reforma, era muy importante reformarlo porque si no no había forma de condenar a nadie. Además a las mujeres violadas se les hacía pasar por un segundo calvario obligándolas a tener que demostrar si había introducido alguien la mitad o una cuarta parte. Por eso a muchas conductas que popularmente se les llama violación, las llamamos abuso, para evitar tener que hacer esas demostraciones cuando no ha habido algo que es tan manifiesto como golpes, contusiones, heridas o muertes. Es un asunto muy complejo. Aquí habla todo el mundo, hasta el ministro, sin sentido ni fundamento y así nos va.   

Texto de  Vanesa Moreno Muñoz

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